Casación No. 351-2016             

Sentencia del 03/11/2016


“...De la lectura del precepto normativo [5 inciso 2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles], así como lo considerado por la Sala sentenciadora, se aprecia que ésta no le dio un sentido o alcance diferente, porque la ley claramente prevé que al realizarse el avalúo el mismo debe llevarse a cabo directamente sobre cada bien inmueble, lo que permite establecer con claridad que resulta necesario que el valuador de la municipalidad se apersone al inmueble a efecto de verificar todos los elementos que permitan establecer el valor de aquel, conforme lo previsto en el Manual de Valuación Inmobiliaria y en atención a los procedimientos aprobados por el Concejo Municipal...”